Notifican querella penal contra Danny Alcántara, Óscar Medina y Luisín Mejía por presunta difamación e injuria

Notifican querella penal contra Danny Alcántara, Óscar Medina y Luisín Mejía por presunta difamación e injuria

Santo Domingo, RD.– Los juristas Francisco S. Durán González, Enrique Alfonso Vallejo Garib y Carlos Julio Martínez Ruiz notificaron formalmente una querella penal con constitución en actor civil contra los comunicadores Danny Alcántara, Óscar Medina y Luisín Mejía, así como contra Color Visión, Canal 9, señalada en la acción como civilmente responsable.

La querella está relacionada con presuntas expresiones que, según los querellantes, podrían constituir difamación e injuria y que habrían sido emitidas durante la transmisión del programa matutino «Hoy Mismo Matinal», el 13 de noviembre de 2025.

La acción legal fue registrada ante la Fiscalía del Distrito Nacional el 16 de abril de 2026, de acuerdo con la instancia jurídica.

Señalamientos contra los comunicadores

Según el contenido de la querella, a los comunicadores se les atribuye haber realizado, validado o amplificado determinadas imputaciones que, a juicio de los requirentes, habrían afectado su honor y reputación.

Los hechos señalados estarían vinculados con comentarios realizados durante la emisión de «Hoy Mismo Matinal», espacio que se transmite a través de Color Visión y que también cuenta con difusión simultánea mediante streaming en plataformas digitales como YouTube.

La acción busca que las autoridades judiciales conozcan los señalamientos formulados por los querellantes y determinen si las expresiones denunciadas reúnen los elementos necesarios para configurar una infracción penal.

Invocan la Ley 53-07

De acuerdo con la instancia presentada ante el Ministerio Público, los querellantes fundamentan su acción en disposiciones de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

En particular, la querella hace referencia a los artículos 21, 22, 60 y 64 de dicha legislación, al considerar que las expresiones denunciadas podrían constituir violaciones contempladas en ese marco jurídico.

La utilización de plataformas digitales para la difusión del contenido también forma parte del contexto expuesto en la acción, debido a que el programa es transmitido por televisión abierta y simultáneamente mediante plataformas de streaming.

Color Visión figura como civilmente responsable

Además de los comunicadores señalados, la acción legal incluye a Color Visión, Canal 9, entidad a la que los querellantes atribuyen responsabilidad civil dentro del proceso.

La inclusión del medio televisivo busca que, en caso de determinarse responsabilidades conforme al proceso judicial, también sean consideradas las consecuencias civiles derivadas de los hechos denunciados.

El proceso deberá determinar responsabilidades

La presentación de una querella constituye el inicio de una acción legal y no implica por sí misma que los comunicadores hayan sido declarados culpables.

Corresponderá al Ministerio Público y posteriormente a los tribunales, de acuerdo con las etapas procesales correspondientes, evaluar las pruebas y argumentos de las partes para determinar si existió alguna infracción y las responsabilidades que pudieran derivarse.

Mientras el proceso avanza, los señalamientos contenidos en la querella deben entenderse como alegaciones de los querellantes, sujetas a investigación y al debido proceso.

El caso coloca nuevamente en el centro del debate la responsabilidad de los medios y comunicadores frente a las expresiones difundidas tanto por televisión como a través de plataformas digitales, especialmente cuando estas puedan afectar el honor o la reputación de terceros.

Redacción

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