SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Interior y Policía concluir en un plazo de 10 días el proceso de naturalización de 16 personas de origen haitiano beneficiadas con decretos presidenciales del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.

Mediante la sentencia TC/0473/26, aprobada el 30 de junio de 2026, el TC revocó un fallo del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que había declarado inadmisible el amparo presentado por los afectados. El tribunal determinó que la omisión del ministerio vulneró sus derechos fundamentales.

El plazo comenzará a correr a partir de la notificación formal al Ministerio de Interior y Policía.

Los 16 accionantes obtuvieron la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria mediante los decretos 262-20 y 297-21, emitidos en aplicación de la Ley 169-14. Sin embargo, denunciaron que Interior y Policía no realizó la juramentación, paso indispensable para obtener la documentación que acredita la ciudadanía.

Según la sentencia, esa situación les impidió acceder a la cédula de identidad y ejercer derechos como trabajo, educación, libre tránsito y seguridad social.

El Decreto 262-20, firmado el 28 de julio de 2020 por el entonces presidente Danilo Medina, concedió la nacionalidad a 750 personas. El Decreto 297-21, firmado el 30 de abril de 2021 por el presidente Luis Abinader, benefició a otras 50.

La sentencia solo resuelve la situación de los 16 beneficiarios que presentaron la acción de amparo.

Durante el proceso, Interior y Policía alegó que los accionantes no comparecieron personalmente para completar el registro biométrico, toma de huellas y otras formalidades. El TC rechazó ese argumento. Señaló que la publicación de los decretos impone a la institución el deber legal de proceder con la juramentación y emitir el certificado correspondiente, según el artículo 9 de la Ley 1683.

El tribunal sostuvo que el ministerio no aportó documentos que justificaran el retraso, pese a los actos de intimación enviados por los beneficiarios.

El TC concluyó que el amparo era la vía adecuada, al tratarse de una omisión administrativa que impedía el ejercicio de derechos fundamentales.

Además, impuso una astreinte de 5,000 pesos diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia.